El empleador tiene como plazo máximo 48 horas posteriores al término del vínculo laboral para pagar la liquidación de beneficios sociales. El Decreto Supremo 005-2002-TR, establece que: La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. No hacerlo en el plazo establecido genera…
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