
El empleador tiene como plazo máximo 48 horas posteriores al término del vínculo laboral para pagar la liquidación de beneficios sociales.
El Decreto Supremo 005-2002-TR, establece que:
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
No hacerlo en el plazo establecido genera intereses y además es considerado como una falta grave ante una inspección laboral.
En el siguiente video veremos un caso práctico como se calcula la liquidacion de beneficios sociales en el regimen general.