EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
PRINCIPAL:
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: DEMANDA DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA
JUAN PABLO PEREZ ARANIBAR, identificado con DNI Nº 0000000, con domicilio real en Jr. Perú N° 3129, Urb. Los Naranjos, Distrito de Cercado de Arequipa y señalando a estos efectos domicilio procesal en Casilla N° 010101 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Casilla Electrónica N° 020202 del SINOE, y Correo Electrónico: micorreo@gmail.com, a Ud. respetuosamente digo:
1.- PETITORIO:
Que recurro a su despacho, a interponer demanda de DESALOJO, por la causal de VENCIMIENTO DE CONTRATO, acción que la dirijo contra mi inquilino don JOSE LUIS CALDERON DE LA BARCA, a quien se le notificara en su domicilio real sito en Jr. Buenaventura Palma Parral N° 3127, Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, por los siguientes fundamentos de hecho y jurídicos, que paso a exponer:
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- El demandado es mi inquilino, y le rente el inmueble de mi propiedad ubicado en Buenaventura Palma Parral N° 3127, Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, mediante contrato de arrendamiento de fecha 17 de junio del 2013, por el plazo de un año, venciendo dicho contrato el día 17 de junio del 2014. Y al no desocuparlo en el plazo convenido, tal como lo dispone la ley, se está continuando con el contrato en las mismas condiciones.
- La merced conductiva mensual se fijó en la suma de S 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES).
- Por inconvenientes en la conducción del predio, por parte del inquilino, no tengo intención de renovarle el contrato, habiendo esperado pacientemente por más de seis meses que lo desocupe, y me lo entregue en las condiciones que se lo rente, pero al no obtener un resultado positivo, es que procedo a iniciar esta acción judicial, para que se dé por concluido el contrato celebrado entre el recurrente y el demandado LUIS CALDERON DE LA BARCA, celebrado con fecha 17 de Junio del año 2013, del inmueble que ocupa como inquilino ubicado en Buenaventura Palma Parral N° 3127, Distrito de Cercado de Arequipa, y que el demandado cumpla con desocupar el inmueble en forma inmediata, caso contrario su despacho debe ordenar su lanzamiento.
- Cumpliendo como paso previo al poder judicial se le invito a un Centro de Conciliación a fin de llegar a un saludable acuerdo, no habiéndose presentado el invitado demandado, por tal razón solicito que se le sancione al pago de costas y costos, más gastos del centro de conciliación.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto por las siguientes normas legales:
- Artículo 1681° del Código Civil, Obligaciones del Arrendatario.
- Artículo 1699° del Código Civil, Conclusión del Arrendamiento.
- Artículo 585° del Procesal Civil, sobre el Desalojo.
- Artículo 586° del Código Procesal Civil, Sujetos Activo y Pasivo en el Desalojo.
- Artículo 594° del Código Procesal Civil, Sentencia con Condena de Futuro.
4.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.-El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 17 de junio del 2013, en la que se estipula, el monto de la renta, y el plazo de vencimiento del mismo 17 de junio del 2014, con lo cual acredito instrumentalmente la relación contractual entre ambas partes.
2.-El mérito de la Carta Notarial de fecha 16 de junio del 2014, en la que le indico al demandado que no deseo continuar con el contrato de arrendamiento, y que proceda a entregarme mi propiedad.
3.-El mérito del Acta de Conciliación N° 36 – 2016, su fecha 29 de Enero del 2016.
5.- VIA PROCEDIMENTAL:
En aplicación del artículo 546º numeral 4, el presente proceso deberá tramitarse en la vía El presente proceso debe de tramitarse en la VIA DEL PROCESO SUMARIO
6.-MONTO DEL PETITORIO:
El monto demandado asciende a la suma de S/. 6,250.00 (Seis Mil Soles), que corresponde a 25 meses impagos sobre una renta mensual de S/. 250.00, al que se debe agregar los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligación, costas y costos; los que se liquidaran en ejecución de sentencia. Mas la restitución del bien arrendado.
7.- COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, no solo por la cuantía, sino también por estar ubicado el predio y domicilio del demandado en el distrito de Arequipa, dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO:
A Usted solicito Señor Juez, tener por presentada mí demanda, y en
su oportunidad la declare fundada con EXPRESA condena de costas y costos.
- OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado JOSE ENRIQUE PINCO JARAMILLO, conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.
- OTROSI DIGO: Que, autorizo al Sr. JAIME ARTURO PINCO JARAMILLO, con DNI Nº 0000000, a fin de que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, anexos entre otros.
ANEXOS:
- ANEXO 1-A: Copia legible de mi documento de identidad.
- ANEXO 1-B: Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 17/06/2013.
- ANEXO 1-C: Copia de la Carta Notarial de fecha 16/06/2014.
- ANEXO 1-D: Copia Legalizada del Acta de Conciliación de fecha 29/01/2016.
- ANEXO 1-E: Arancel Judicial y cedulas de notificación suficientes.
- ANEXO 1-F: Papeleta de Habilitación del abogado patrocinante.
Arequipa, 10 de junio del 2016.
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JUAN PABLO PEREZ ARANIBAR