
CASO : 2014 – 0108
Demanda : 41-2014-MP-2FPCF-MOQ
Expediente :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA
CRISTIANO RONALADO DOS SANTOS AVEIRO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Mariscal Nieto – Moquegua, identificado con D.N.I N° 77777777 señalando domicilio procesal en Jirón Ancash N° 111, Tercer piso, a Ud., respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS SUJETOS PROCESALE:
La presente demanda se dirige en contra de su conviviente LIOLNEL MESSI ROCUSSO (38) (físico) domiciliado en PP.JJ Calle Jorge Chávez B del Distrito de Carumas, departamento de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto; y en contra de su conviviente ANTONELLA ROCUSSO DE MESSI (32) (físico) con domicilio en A.A.H.H. Jorge Chávez Mz D lote 06 del Distrito de Carumas, departamento de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto; lugar donde deberá notificárseles.
II. PETITORIO:
Interpongo demanda por la comisión de actos recíprocos de Violencia Familiar en su modalidad de: a) Maltrato Físico en contra de su conviviente LIOLNEL MESSI ROCUSSO (38) en agravio de su conviviente ANTONELLA ROCUSSO DE MESSE (32); a efectos que su despacho declare la existencia de actos de violencia familiar y disponga lo siguiente:
1. El cese de cualquier forma de acoso por parte de los demandados entre ellos mismos.
2. El cese de cualquier forma de acoso por parte de los demandados.
3. El tratamiento que deben recibir las víctimas, y las partes agresoras, si el juzgado lo estima conveniente.
4. El pago de la reparación del daño en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES para cada una de las víctimas que deberá realizar la parte demandada, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere conveniente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Del vínculo familiar, las partes al momento de ocurridos los hechos, tiene como vínculo CONVIVIENTES conforme lo establecido en la Ley N° 26260 Inciso c), que se desprende de la denuncia presentada a nivel policial.
2. De los actos de violencia familiar, se denuncia la comisión de actos Recíprocos de violencia familiar (Maltrato Físico), habiéndose llegado a determinar en la investigación preliminar a nivel policial: Que el día 20 de enero del 2014, la denunciante fue víctima de violencia familiar por parte del denunciado en circunstancias que salía de una reunión en la Asoc. Enrique y se dirigía hacia el Distrito de Carumas momentos que el denunciado la interceptó por las inmediaciones de la vía interoceánica sosteniendo una discusión entre ambas partes, para luego el denunciado propinarle puñaladas y puntapiés en diferentes partes del cuerpo, reaccionado la denunciante de manera violenta agrediéndole del cuello con intenciones de ahorcarlo acompañado de insultos con palabras soeces, por lo que se tornó en una agresión mutua todo ello en presencia de sus familiares.
3. Respecto de los hechos denunciados se tienen suficientes elementos de convicción de la comisión de los mismos, como son el Certificado Médico Legal N° 000279-VLF, practicado a la agraviada DEBORA SAENZ TRAUJO (32) en cuyas conclusiones presenta “HUELLA DE LESIÓN TRAUMATICA EXTERNA EN CARA POR OBJETO CONTUNDENTE Y DURO” y el Certificado Médico Legal N° 000247-L, practicado al agraviado LIONEL MESSI ROCUSSO (38) en cuyas conclusiones presenta “HUELLAS DE LESIÓN TRAUMATICA RECIENTE POR OBJETO CONTUNDENTE DURO Y UÑA”, que se adjuntan del médico legista;
4. Respecto del monto de la reparación del daño, si bien no ha sido posible obtener medio probatorio que acredite el monto exacto de los mismos, éste despacho atendiendo al daño moral causado, así como al sufrimiento que se viene causando a las víctimas, y tomando como referencia objetiva los certificados médicos este despacho fiscal lo estima en la suma prudencial de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES para cada una de las víctimas.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
– Amparo la presente demanda en lo previsto por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico, “el Ministerio Publico es el organismo autónomo del Estado tiene como funciones principales (…) defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social (…)”.
– Asimismo, el inciso c) e i) del artículo 2º del TUO de la Ley Nº 26260 que prescribe: “(…) se entenderá por violencia familiar, cualquier acción que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre convivientes y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia” como en el caso de autos.
V. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramita conforme a las normas del proceso único del código del niño y adolescente.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes:
a) El Informe Policial Nº 09-2014-REGPOSUR-DITERPOL-M/CST que contiene la denuncia y los certificados médicos legales de los agraviados.
b) Certificado Médico Legal Nº 000279-VFL de fecha veintiuno de enero del dos mil trece practicado a la agraviada ANTONELLA ROCUSSO DE MESSI (32) en cuyas conclusiones se determina que presenta: C) “HUELLA DE LESIÓN TRAUMATICA EXTERNA EN CARA POR OBJETO CONTUNDENTE Y DURO” y prescribe un día de atención facultativa y un día de incapacidad médico legal.
c) Certificado Médico Legal Nº 000274-VFL de fecha veinte de enero del dos mil trece practicado al agraviado LIONEL MESSI ROCUSSO (38) en cuyas conclusiones se determina que presenta: C) “HUELLAS DE LESIÓN TRAUMATICA RECIENTE POR OBJETO CONTUNDENTE DURO Y UÑA” y prescribe un día de atención facultativa y unos siete días de incapacidad médico legal.
VII. ANEXOS
1-A. Copia simple y legible del DNI de la señora fiscal provincial que suscribe.
1-b. Copia legible de la resolución de nombramiento de la fiscalía de la nación
1-C. El Informe Policial Nº 09-2014-REGPOSUR-DITERPOL-M/CST
1-D. Certificado Médico Legal Nº 000279-VFL
1-E. Certificado Médico Legal Nº 000274-VFL
1-F. Protocolo de pericia psicológico Nº 000275-2014-PSC-VF de fecha veintidós de enero del dos mil trece practicado al agraviado MANUEL BURGA ERAZMO (38) en cuyas conclusiones presenta C) NO EVIDENCIA SINTOMATOLOGÍA COMPATIBLE A MALTRATO PSICOLÓGICO.
1-G. protocolo de pericia psicológica Nº 000285-2014-PSC-V de fecha veintiocho de enero del dos mil trece practicado a la agraviada DEBORA SAENZ TRAUJO (32) en cuyas conclusiones presenta: C) NO EVIDENCIA SINTOMATOLOGÍA COMPATIBLE A MALTRATO PSICOLÓGICO.
PRIMER OTROSI: Conforme al artículo 413º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos, concordante con el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar (Decreto Supremo Nº 002-98-JUS), este despacho esta exonerado de los costos y costas del proceso, y de la presentación de copias de la demanda y sus anexos, razones por las que no se presentan copias de los anexos. Se tenga presente.
SEGUNDO OTROSI: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º último párrafo del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS modificado por Ley Nº 29282, hago de su conocimiento las medidas de protección dictadas por mi despacho, consistente en prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a las víctimas, en cualquier forma, con fines de agresión; así como el impedimento de acoso, a favor de las victimas ANTONELLA RPCUSSO DE MESSI (32), solicitando su confirmación.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido Señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite de ley, declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.