
Expediente Nº :
Secretario :
Escrito Nº : 01
DEMANDA DE REIVINDICACIÓN
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
NAPOLEON GUADALUOE QUIROZ AMADOR, identificado con DNI Nº 8945621, con domicilio real en calle Los Girasoles N° 8954, de la Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, señalando como mi domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II – Trujillo; a Usted atentamente digo:
FLORINDA MEZA MEZA, a quien se le deberá notificar en Av. España N° 685, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Principal: Interpongo demanda de REIVINDICACIÓN de inmueble a fin de conseguir la restitución del bien inmueble de mi propiedad, ubicado en la Av. Mansiche N° 103 –SECTOR MANSICHE, el cual he adquirido formal y legalmente.
Accesoria: Se disponga el pago de costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitució.-
2.- Art. 2° inciso 6.- Referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro privado al no hacer uso y disfrute de mi propiedad adquirida legalmente.
Código Civil.-
1.- Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo.
2.-Art. 911°.- El cual define la posesión precaria, situación en la que se encuentra el demandado al ejercer la posesión sin título alguno.
3.- Art. 914°.- Referida a la presunción de buena fe, donde detalla que ésta no favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo viene haciendo el demandado.
4.- Art. 965°.- El cual da al propietario de un predio el derecho a cercarlo, tal y como intento realizar, con mi predio.
5.- Art. 927ª.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción, el cual no es el caso del demandado.
Código Procesal Civil.-
Jurisprudencia
1.-”En el proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien viene ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.”
SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9
El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso DE CONOCIMIENTO
V.- MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrecemos los siguientes medios de prueba:
4.- Contrato de compra venta celebrado el 11 de enero del año en curso, en el cual Francisco Estuardo Robles Ávila, transfiere su propiedad a José Luis Moreno Aguilar.
VI.- ANEXOS:
1.A Copia del DNI del recurrente.
1.B Copia de la Carta Notarial de fecha 8 de marzo del 2013.
1.C Copia de la Carta Notarial de fecha 8 de abril del 2013.
1.D Copia de Solicitud de Conciliación de fecha 6 de agosto del 2013.
1.E Copia de acta de asistencia e invitación a conciliar, de fecha 15 de agosto.
1.F Copia de acta de conciliación, de fecha 23 de agosto del año 2013.
1.G Partida Registral actualizada N° 03120426, con la que acredito ser propietario del bien.
1.H Aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación.
PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo de lo previsto en el artículo 290° y 291º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito a vuestro Despacho se sirva considerar que los escritos que se presenten durante la tramitación del presente proceso podrán ser autorizados por los abogados que suscriben el mismo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De acuerdo a lo prescrito por el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación a las que se refiere el artículo 74° del mismo Código, a efectos de que pueda intervenir en las audiencias que señale su judicatura e interponer los medios impugnatorios correspondientes, declarando estar instruido sobre los alcances de la representación que se otorga.
POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez tener por contestada la demanda y declarar fundada mi pretensión en su oportunidad. Es Justicia.
Trujillo, 15 de Agosto del 2019.