
LOCACIÓN DE SERVICIOS INTELECTUALES PARA TRABAJO DETERMINADO
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios intelectuales que celebran de una parte el instituto AAA, identificado con R.U.C. Nº …….., inscrito en la partida electrónica Nº … del Registro de Personas Jurídicas de ….., con domicilio en ……………….., debidamente representado por don ……………………., con poderes inscritos en el asiento …… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº …….., de estado civil soltero y con domicilio en ……………………., a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la asociación civil, sin fines de lucro, cuyo fin social principal es dedicarse a la investigación jurídica y a la difusión de estudios de legislación, doctrina y jurisprudencia a través de diversas publicaciones periódicas.
SEGUNDA.- EL LOCADOR es una persona natural de profesión abogado, que se dedica habitualmente al ejercicio profesional del Derecho, a la investigación jurídica y a la docencia universitaria.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios intelectuales de investigación en favor de EL COMITENTE, a título de locación de servicios y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de la retribución pactada en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- El servicio de investigación objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR consiste en que éste proporcione a EL COMITENTE, una cantidad no menor de …. resoluciones judiciales firmes sobre divorcio que constituyan jurisprudencia, debidamente clasificadas y que hayan sido emitidas por las diversas Salas de la Corte Superior de Lima y/o por la Corte Suprema de la República.
QUINTA.- Las resoluciones jurisprudenciales a que se refiere la cláusula precedente deberán reunir concurrentemente las siguientes características:
SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal, sin embargo éste podrá valerse de terceros para efectos de obtener las resoluciones judiciales, pero en ningún caso para la evaluación y clasificación de las mismas, lo cual deberá realizar sin ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente EL COMITENTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
SÉTIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. ….. (….. y 00/100 nuevos soles), los mismos que se cancelarán de la siguiente forma:
S/. ……….. en la fecha de suscripción de este documento
S/. ……….. el día ……………………………….
S/. ……….. el día ……………………………….
S/. ……….. el día ……………………………….
NATURALEZA DEL CONTRATO:
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquél tiene plena libertad de criterio en el ejercicio de sus servicios intelectuales.
PLAZO DEL CONTRATO:
NOVENA.- Las partes convienen en que el presente contrato es de locación de servicios para trabajo determinado, en consecuencia dicho contrato concluirá una vez cumplida la prestación a cargo de EL LOCADOR. Sin embargo, tal cumplimiento no deberá exceder de un plazo máximo de …. días, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.
DÉCIMA.- Vencido el límite temporal máximo indicado en la cláusula anterior, sin que EL LOCADOR haya conseguido la cantidad mínima de resoluciones judiciales estipulada en la cláusula cuarta, EL COMITENTE decidirá sobre la concesión de un plazo fijo para el cumplimiento de la prestación o sobre la conclusión del contrato. En este último caso, la retribución se reducirá proporcionalmente en función a la cantidad de resoluciones judiciales conseguidas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO PRIMERA.- EL COMITENTE está obligado a pagar la retribución pactada en favor de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad convenidas en la cláusula sétima de este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- Del mismo modo, EL COMITENTE se obliga a abonar o reembolsar, según el caso, el monto de los gastos en que se incurra durante la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo quinta.
DÉCIMO TERCERA.- EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando concluirla dentro del plazo estipulado.
DÉCIMO CUARTA.- EL LOCADOR está obligado a informar a EL COMITENTE sobre el avance de la investigación, cuando menos una vez quincenalmente.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMO QUINTA.- Queda establecido que todos los gastos y tributos que genere la celebración y ejecución de este contrato correrán por cuenta de EL COMITENTE, incluyendo los gastos de transporte y fotocopias. El monto de dichos gastos se abonará anticipadamente de acuerdo a un estimado, o serán reembolsados a EL LOCADOR si éste los efectúa.
La misma regla se aplicará en cuanto a los tributos, salvo los que por Ley correspondan a EL LOCADOR. Asimismo, EL COMITENTE hará las retenciones que disponga le ley.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de …
DOMICILIO:
DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de …………
EL COMITENTE EL LOCADOR
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss.
Art. 1764 (Definición de locación de servicios) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF
Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc. a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
– Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).