
Conste por el presente documento el contrato de consultoría(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° …….. del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio en ………………………………… …………………….., debidamente representada por su gerente general don ………………………………, identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento …. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° ……… del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio en ……………………….. ……………………………………., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento …… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA CONSULTORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la ……………………..
En ese sentido, el directorio de LA EMPRESA, por motivos de expansión empresarial, está estudiando las posibilidades materiales, económicas, financieras y de consumo que hagan viables introducir el producto ……………………., de procedencia ………….., en el mercado nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA.- En ese sentido, LA EMPRESA, por acuerdo del directorio del ….. de ………….. de 20…., conforme al acta que se adjunta, ha acordado contratar a una empresa de reconocida trayectoria en la labor de consultoría, a fin de que ésta emita un dictamen que contenga un análisis completo y una evaluación técnica acerca de las posibilidades, riesgos y ventajas de introducir en el mercado nacional el producto referido en la cláusula anterior.
CLÁUSULA TERCERA.- LA CONSULTORA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal el dedicarse a la prestación de servicios de consultoría especializada en estudios de mercado y análisis de proyectos de factibilidad comercial.
En ese sentido cuenta con una vasta experiencia en el mercado de la consultoría especializada, con una reconocida trayectoria nacional e internacional.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, LA CONSULTORA se obliga a realizar un estudio de mercado del producto ………., emitir un dictamen detallado sobre las conclusiones a que arribe dicho estudio y suministrarlo a LA EMPRESA, en los términos pactados en el presente documento. Por su parte, LA EMPRESA se obliga a retribuir a LA CONSULTORA el monto total de lo pactado en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
CLÁUSULA QUINTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA CONSULTORA dentro de un período de …. meses, contados a partir del …. de ……………….. de 20… hasta el … de …… del 20..
CLÁUSULA SEXTA.- Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que LA CONSULTORA no está sujeta a relación de dependencia frente a LA EMPRESA, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo previsto en el presente contrato.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los servicios prestados, LA CONSULTORA recibirá de LA EMPRESA una retribución ascendente a US $ ………………………………. (………………….. Dólares Americanos).
El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero, y en dos armadas. La primera de ellas, equivalente al …..% del monto total de la retribución anteriormente referida, al momento de suscribirse el presente documento; y la segunda armada, equivalente al ….. % restante, a la fecha de vencimiento del contrato, previa entrega del dictamen.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
CLÁUSULA OCTAVA.- LA CONSULTORA se obliga a formular el dictamen referido en la cláusula cuarta y segunda, de acuerdo a las siguientes pautas básicas:
CLÁUSULA NOVENA.- LA CONSULTORA se obliga a suministrar exclusivamente a LA EMPRESA, dentro del plazo previsto en la cláusula quinta el referido dictamen. En ese sentido, la entrega del dictamen se entenderá realizada cuando en sobre lacrado sea entregado al gerente general de LA EMPRESA o a la persona que ésta designe para el efecto.
En ese sentido, LA CONSULTORA no podrá comunicar, informar, entregar copias, o avances del dictamen a otras personas naturales o jurídicas distintas a la referida en el párrafo anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Una vez presentado el dictamen, LA CONSULTORA se obliga a brindar toda la información complementaria que, dentro de los márgenes razonables de la consultoría, pueda solicitar LA EMPRESA. Esta información incluye las preguntas aclaratorias sobre dicho dictamen.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Asimismo, LA CONSULTORA se obliga en un plazo de ……. meses, contados desde la recepción del dictamen, a comunicar los cambios económicos o de cualquier otra índole que influyan en la receptividad del consumidor frente al producto comercializado por LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EMPRESA se obliga a proporcionar a LA CONSULTORA toda la información que, en estricto, sea necesaria para el cumplimiento debido de la prestación asumida por LA CONSULTORA en el presente contrato.
En ese sentido, LA EMPRESA deberá brindar, al solo pedido de LA CONSULTORA toda la información económica, contable, financiera y laboral que le permita realizar el dictamen.
Asimismo, LA EMPRESA no estará obligada a brindar la información que considere no pertinente para la finalidad anteriormente referida.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA.- LA CONSULTORA se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, de mercado, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Las partes declaran que todos los gastos que demanden la formulación del dictamen deberán ser solventados exclusivamente por LA CONSULTORA. En ese sentido queda entendido que en el monto de la retribución referida en la cláusula sétima se incluyen todos los gastos que pueda demandar la elaboración del dictamen.
CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1786 DEL CÓDIGO CIVIL
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Las partes declaran expresamente que no será de aplicación lo previsto en el artículo 1786 del Código Civil. En consecuencia LA EMPRESA no podrá resolver unilateralmente el contrato.
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- En caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula décimo tercera, LA CONSULTORA deberá pagar a LA EMPRESA, en calidad de penalidad compensatoria, una suma ascendente a US $ ……………………………………… (…………………………. Dólares Americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ……. (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de …..
LA EMPRESA LA CONSULTORA
(1) El consulting o consultoría es aquel contrato por el cual una parte se obliga a suministrar a la otra parte un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimientos científicos o técnicos.
En resumen se trata de un contrato de prestación de servicios atípicos, al cual puede aplicársele las reglas del contrato de obra. En este modelo se presentan las bases mínimas que debe contener este contrato.