
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA DEFINITIVA DE DERECHOS Y ACCIONES, que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por AMPARITO C JULCA GARCIA, identificada con DNI N° XXXXXX, ama de casa; peruana y VICTOR ALIDO CASTRO MINANO, identificado con DNI N° XXXXXXX, chofer; peruano, ambos con domicilio real sito Mz B Lote 18 Asentamiento Humano Miguel Grau; distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a quienes en lo sucesivo se le denominará LOS VENDEDORES y de la otra parte doña ERIKA AMPARO CASTRO JULCA, identificada con DNI N° XXXXXX, con domicilio real sito en Miguel Grau Mz. B Lt. 18, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes
PRIMERO.- LOS VENDEDORES, son titulares – propietarios del 100% de derechos y acciones del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Miguel Grau Mz. B Lt. 18, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica XXXXXXX, de los Registros Públicos de Lima y Callao, el mismo que tiene una extensión de 105.00 M2, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas en precisada partida.
SEGUNDO.- LOS VENDEDORES mediante el presente instrumento dan en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del inmueble descrito en la primera clausula; equivalente a 52.05 m2.
TERCERO: LOS VENDEDORES declaran que los derechos y acciones y/o su equivalente en el área descrita en la Cláusula Segunda que es materia de este contrato para fines de ubicación y de referencia se encuentra ubicada dentro de las colindancias y medidas perimétricas siguientes:
Linderos y Colindancias.:
CUARTO: LOS VENDEDORES declaran que en el área descrita precedentemente se una vivienda de material noble, en consecuencia la transferencia es AD CORPUS, correspondiéndole las salidas, pasos de servidumbre, usos, costumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan sin reserva ni limitación de ninguna naturaleza.
QUINTO: El precio pactado de común acuerdo por ambas partes asciende a la suma de S/. 36,000.00 (TREINTA SEIS MIL NUEVOS SOLES), y que es cancelada en efectivo, en este acto, quedando como única constancia de la entrega y recepción del dinero la suscripción y firma del presente documento.
SEXTO: LAS PARTES declaran que el precio pactado por derechos y acciones y/o el equivalente al área del terreno que se vende existe justa y perfecta equivalencia y que de existir alguna diferencia de más o menos y que desde luego no lo advierten, se hacen mutua gracia y recíproca donación, renunciando a toda acción que tienda invalidar en todo o en parte los términos de este contrato.
SETIMO: LOS VENDEDORES declaran que sobre el inmueble descrito en la primera y segunda cláusula no existe gravamen, medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición; no obstante a esta declaración se obligan al saneamiento por evicción.
OCTAVO: Los gastos que demanden la presente serán asumidos por LA COMPRADORA, así como se deja constancia que el predio está al día en el pago por impuesto predial.
NOVENO: En este acto LOS VENDEDORES entregan formalmente la posesión a favor de LA COMPRADORA a efecto que lo pueda usar, disfrutar o ejercer su derecho real de propiedad materia del presente.
DECIMO: Los gastos que demanden la presente Minuta y notariales serán asumidos por LA COMPRADORA.
CLAUSULA ADICIONAL: LA VENDEDORA AMPARITO C JULCA GARCIA, es iletrada sin embargo se encuentra gozando de sus facultades mentales, pudiendo manifestar de manera indubitable su voluntad, viéndose en la imposibilidad de firmar pudiendo solo estampar su huella dactilar de índice derecho, e interviene en calidad de testigo a ruego doña JUDITH ROXANA ROMERO DIAZ, con DNI N° 44319015, soltera, independiente, con domicilio real sito en Jr. Iquitos 275 B, distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de lima
Sírvase usted, Señor Notario Público, insertar la introducción y conclusión de ley, así como elevar a Escritura Pública el presente contrato.
Lima, 11 de Diciembre del 2019