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Modelo de Contrato de Compra Venta Definitiva de Derechos y Acciones (Inmueble)

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SEÑOR NOTARIO:

                         Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de    COMPRAVENTA DEFINITIVA DE  DERECHOS Y ACCIONES, que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por AMPARITO C  JULCA GARCIA, identificada con  DNI N° XXXXXX,  ama de casa; peruana y VICTOR ALIDO CASTRO MINANO, identificado con  DNI N° XXXXXXX, chofer; peruano, ambos con domicilio real sito Mz B Lote 18 Asentamiento Humano Miguel Grau; distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a quienes en lo sucesivo se le denominará LOS VENDEDORES   y de la otra parte doña ERIKA AMPARO CASTRO JULCA, identificada con  DNI N° XXXXXX,  con domicilio real sito en Miguel Grau Mz. B Lt. 18, distrito de Chaclacayo, provincia   y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes

PRIMERO.- LOS VENDEDORES, son  titulares – propietarios del 100% de derechos y acciones del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Miguel Grau Mz. B Lt. 18, distrito de Chaclacayo, provincia   y departamento de Lima,  inscrito  en la Partida Electrónica XXXXXXX, de los Registros Públicos de Lima y Callao, el mismo que tiene una extensión de 105.00 M2,  cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas en precisada partida.

 

 

SEGUNDO.- LOS VENDEDORES  mediante el  presente instrumento dan en venta real y enajenación perpetua a  favor de  LA COMPRADORA  el 50%  (CINCUENTA POR CIENTO) del inmueble descrito en la primera  clausula; equivalente a 52.05  m2.

 

TERCERO: LOS VENDEDORES declaran que los derechos y acciones y/o su equivalente en el área descrita en la Cláusula Segunda que es materia de este contrato para fines de ubicación y de referencia se encuentra ubicada dentro de las colindancias y medidas perimétricas siguientes:

 

Linderos y Colindancias.:

 

  • Por el Frente : Con 3.50 m.l. con la calle principal
  • Por la derecha entrando: Con 15 m.l. con la propiedad de los vendedores
  • Por la izquierda entrando: Con  15 m.l. con la propiedad de terceros
  • Por el Fondo: Con 3.50 m.l. con propiedad de terceros

 

 

CUARTO:             LOS VENDEDORES  declaran que en el área descrita precedentemente se  una vivienda de material noble, en consecuencia la transferencia es  AD CORPUS, correspondiéndole las salidas, pasos de servidumbre, usos, costumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan sin reserva ni limitación de ninguna naturaleza.

 

QUINTO:  El precio pactado de común acuerdo por ambas partes asciende a la suma de S/. 36,000.00 (TREINTA SEIS MIL NUEVOS SOLES),  y que es cancelada en efectivo, en este acto, quedando como única constancia de la entrega y recepción del dinero la suscripción y  firma del presente documento.

 

SEXTO: LAS PARTES declaran que  el precio pactado por derechos y acciones y/o el equivalente al área del terreno que se vende existe justa y perfecta equivalencia y que de existir alguna diferencia de más o menos y que desde luego no lo advierten, se hacen mutua gracia  y recíproca donación, renunciando a toda acción  que tienda invalidar  en todo o en parte los términos de este contrato.

SETIMO: LOS VENDEDORES declaran que sobre el inmueble descrito en la primera y segunda cláusula  no existe gravamen, medida judicial o extrajudicial que limite  su derecho de libre disposición;  no obstante a esta declaración  se obligan al saneamiento por evicción.

 

OCTAVO: Los gastos que demanden la presente serán asumidos por  LA COMPRADORA, así como se deja constancia que el predio está al día en el pago por impuesto predial.

 

NOVENO: En este acto LOS VENDEDORES entregan formalmente la posesión  a favor de LA COMPRADORA   a efecto que lo pueda usar, disfrutar o ejercer su  derecho real de propiedad materia del presente.

DECIMO: Los gastos que demanden la presente Minuta y notariales   serán asumidos por  LA COMPRADORA.

CLAUSULA ADICIONAL: LA  VENDEDORA  AMPARITO C JULCA GARCIA, es iletrada sin embargo se encuentra gozando de sus facultades mentales, pudiendo manifestar de manera indubitable su voluntad, viéndose en la imposibilidad de firmar pudiendo solo estampar su huella dactilar de índice derecho,  e interviene en calidad de testigo a  ruego doña  JUDITH ROXANA ROMERO DIAZ, con  DNI N° 44319015, soltera,  independiente, con domicilio real sito en Jr. Iquitos 275 B, distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de lima

 

Sírvase usted, Señor Notario Público, insertar la introducción y conclusión de ley, así como elevar a Escritura  Pública el  presente contrato.

 

Lima, 11  de Diciembre   del 2019

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