
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada y estatutos, que otorgamos(1):
(…)
En los términos y condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo la denominación de: “……………………….. S.R.L.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.
SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. …………….. (…………………… Nuevos Soles) que estarán representados por ………….. participaciones de S/…………. (……… Nuevos Soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma(2):
TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es: “……………………………….. S.R.L.”(3).
OBJETO SOCIAL(4)
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración, producción, distribución y comercialización de ……………….
Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de ……………. sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO QUINTO.- El capital social suscrito es de S/……………….. (………………… Nuevos Soles), y está dividido en ….. participaciones de S/. ………….. (……………… Nuevos Soles) cada una, íntegramente pagadas.
PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTÍCULO SEXTO.- Toda participación es igual, indivisible y acumulable(5).
La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.
Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.
Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, éstas deberán designar a una solamente para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.
REGISTRO DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO SÉTIMO.- Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución. Las transferencias que se efectúen y los demás actos que versen sobre las participaciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, deberán constar en escritura pública e inscribirse en Registros Públicos.
Por lo tanto, la sociedad reputará como titulares de las participaciones a quienes aparezcan como tales en Registros Públicos.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
ARTICULO OCTAVO.- Para el caso de transferencia de participaciones, se establece el derecho de adquisición preferente en favor de los restantes participacionistas de la sociedad.
En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicará por escrito este hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a los demás participacionistas en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente.
La adquisición se hará a prorrata de las participaciones que posean los aceptantes.
En caso de que ningún socio ejercite el derecho de adquisición preferente, y en el plazo de treinta días anteriormente referido, la sociedad podrá adquirir las participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social.
Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido la adquisición de las participaciones, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.
Toda transferencia de participaciones a personas extrañas a la sociedad deberá realizarse conforme a lo previsto en este artículo y en el artículo 291 de la Ley General de Sociedades, bajo sanción de nulidad.
En caso de muerte de uno de los socios, también será procedente el derecho de adquisición preferente de los demás, conforme al artículo 290 de la Ley General de Sociedades. El plazo para que los demás socios ejerzan la preferencia será de treinta días contados desde que el gerente general comunicara el deceso del socio(6).
Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripción preferente sobre las participaciones que se creen.
FORMALIDADES DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO NOVENO.- El acto de transferencia de participaciones deberá realizarse en una junta que para tal efecto sea convocada por el gerente general en un plazo no mayor a los …. días de haberlo solicitado por escrito el transferente y el adquiriente, o cualquiera de ellos.
Una vez celebrado por escrito la transferencia de participaciones, la sociedad deberá elevar a escritura pública el acto de transferencia y la correspondiente modificación de estatutos, para su inscripción en registros(7).
Tratándose de transferencia de participaciones por sucesión, los sucesores deberán comunicar a la sociedad el testimonio del testamento o copia certificada del auto de sucesión intestada con la constancia de la inscripción de la misma en el Registro de Sucesión Intestada, según corresponda.
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son órganos de la sociedad:
TÍTULO CUARTO
JUNTAS GENERALES
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La junta general está compuesta por todos los socios y representa la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las juntas generales se celebrarán en el domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las participaciones sociales y se acuerde por unanimidad instalar la Junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
Las juntas generales serán convocadas por el gerente general. Los requisitos de convocatoria, quórum, adopción de acuerdos, el derecho de separación de los socios, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones y los procedimientos de impugnación de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
Las juntas generales estarán presididas por el gerente general y como secretario actuará quien designe éste. En defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes.
MAYORÍAS SUPERIORES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se requerirá el quórum previsto en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayoría que represente no menos del 70% de las participaciones suscritas en los siguientes casos:
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La junta obligatoria anual se efectuará en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.
TÍTULO QUINTO
LA GERENCIA
LA GERENCIA
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que serán designados por la junta general.
El cargo de gerente es por tiempo indefinido.
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá que éste será el gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse cuál de ellos ocupará el cargo de gerente general.
El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL:
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- Constituyen principales atribuciones del gerente general:
TÍTULO SEXTO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO
Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La junta general podrá delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegación.
La modificación del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
AUMENTO DE CAPITAL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Procede aumentar el capital cuando:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las pérdidas hayan disminuido en más del cincuenta por ciento el capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha pérdida.
TÍTULO OCTAVO
ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La gerencia deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
La presentación de los estados financieros deberán realizarse conforme las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
RESERVA LEGAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.
DIVIDENDOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para distribuir utilidades se tomarán las reglas siguientes:
TÍTULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará conforme a los artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado gerente general de la Sociedad el Sr. …………………………………………., cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, éstas deberán ser sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de las partes.
Si en el plazo de ……. (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes.
Sírvase agregar, usted señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Lima.
………, …….. de ……………. del 20….
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) En esta forma societaria el número de socios no podrá exceder de veinte. Asimismo, estos no responden personalmente por las obligaciones sociales (art. 283 L.G.S.).
(2) Al constituirse la S.R.L., el capital deberá estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad (art. 285 L.G.S.).
(3) Es obligatorio que esta forma societaria consigne junto a su denominación, la indicación “sociedad comercial de responsabilidad limitada” o sus siglas “S.R.L.” (art. 284 L.G.S.).
(4) Si bien es cierto que, a diferencia de lo previsto para las S.A., la L.G.S. no exige expresamente que en el estatuto de la S.R.L. deba indicarse su objeto social, siendo el estatuto el instrumento público por el cual se constituye toda forma societaria, y al ser el objeto social el marco en donde ser circunscriben las actividades económicas de la sociedad, deberá entenderse que en el estatuto de las S.R.L. también deberá señalarse su objeto social.
(5) Las participaciones tienen como características: la igualdad (tiene el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos), son indivisibles (no pueden dividirse en fracciones de inferior valor) y acumulables (un socio podrá ser titular de una pluralidad de participaciones, sin que se pierda la autonomía de cada una de ellas). Asimismo, la principal diferencia con las acciones estriba en que éstas están incorporadas a un documento o representadas mediante anotación en cuenta, mientras que la participación no podrá ser incorporada en títulos valores (art. 283 L.G.S.).
(6) En principio, la muerte de uno de los socios transmite a sus herederos la titularidad de las participación. Empero, el estatuto puede prever que los demás socios puedan ejercer el derecho de adquisición preferente sobre estas participaciones.
(7) Conforme al último párrafo del art. 291 de la Ley General de Sociedades, la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.