
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de fundación(1), que otorga AAA identificado con D.N.I. Nº ………………….., soltero, de ocupación ……………………, con domicilio en …………………………(2).
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Por el presente instrumento el otorgante ha decidido constituir una fundación bajo la denominación de “……………………….”, con domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto.
SEGUNDO.- El patrimonio de la fundación es de US $………………. (……………….. Dólares Americanos), el mismo que se encuentra integrado por los siguientes bienes:
TERCERO.- La fundación se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la fundación es de “………………………..”.
OBJETO
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la fundación es la construcción y mantenimiento de casas-albergue destinadas a acoger a madres gestantes de escasos recursos económicos, con el fin de prestarles en forma totalmente gratuita servicios de asistencia médica, de alimentación, vivienda, vestido; así como la capacitación para desempeñar los oficios de costura y panadería con el fin de adiestrarlas para lograr su propio autoabastecimiento.
DOMICILIO
ARTÍCULO TERCERO.- La fundación señala su domicilio en la ciudad de ………………… .
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la fundación es por tiempo indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública originada de la presente minuta.
TÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO QUINTO.- Por el presente documento, el fundador transfiere a título gratuito el derecho de propiedad sobre los siguientes bienes a favor de la fundación que constituye(3):
TÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO SEXTO.- La junta de administración es el órgano de representación y gestión de la fundación. Es responsable de la administración de los bienes que integran el patrimonio de la fundación. Asimismo, está facultado para disponer la realización de todas las actividades necesarias para la captación de donaciones y demás fondos provenientes de festivales, sorteos, rifas, en general, todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la fundación.
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO SÉTIMO.- La junta de administración está compuesto por………….. miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero y ………. vocales. El mandato de los mismos durará …… años.
QUÓRUM DE LA JUNTA
ARTÍCULO OCTAVO.- El quórum de la junta de administración será la mitad más uno de sus miembros.
El presidente de la junta dirime en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión.
La junta de administración se reunirá toda vez que lo solicite el presidente de la junta o cuando lo solicite un número de miembros que representen al …………… del total de integrantes de la junta.
El presidente convocará a reunión de la junta a través de esquela, con indicación del día y la hora. El envío de la esquela de citación no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del consejo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO NOVENO.- Son atribuciones de la junta de administración:
FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
ARTICULO DÉCIMO.- El presidente de la junta de administración es el representante legal de la fundación. Está facultado para celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los fines altruistas de la fundación. De igual modo, está autorizado para girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar letras de cambio, pagarés, cheques, warrants, y en general, toda clase de título valores, documentos de créditos o documentos representativos de bienes o derechos.
Asimismo, cuenta con las facultades generales y especiales de representación procesal que señalan los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
VACANCIA DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los cargos de miembros de la junta de administración vacan por las siguientes causas:
El procedimiento de remoción de los miembros de la junta estará a cargo del consejo de supervigilancia y en todos los casos el nombramiento de sus reemplazos estará a cargo de la misma entidad estatal.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La fundación deberá otorgar en arrendamiento el inmueble señalado en el artículo segundo, literal b) del estatuto, por una renta no inferior a US $ …………………. (………. Dólares Americanos) y por un plazo que no supere los 10 años. El importe de la renta deberá ser destinado a implementar el inmueble señalado en el artículo segundo literal c) del estatuto con todo lo necesario para iniciar sus actividades como casa-albergue.
En cuanto al dinero en efectivo, el 50% de éste, es decir US $ ……………………… (…………….. Dólares Americanos), será destinado a la contratación del personal necesario para el inicio de las actividades de la fundación, tales como empleados administrativos, médicos, enfermeras, maestros, en general, todo el personal que se estime conveniente para un adecuado servicio.
El restante 50% del efectivo, es decir US $ ……………… (……………… Dólares Americanos), deberá continuar depositado en el Banco ………………………, cuyos intereses serán empleados en cubrir los gastos que no puedan ser cubiertos por el importe de las rentas del inmueble arrendado o las donaciones o aportes que se obtengan en el transcurso de la vida de la fundación.
En caso de que el inmueble no pueda ser dado en arrendamiento por el monto antes indicado en un plazo de ……………………… meses de inscrita la fundación, se procederá a su venta a un precio no inferior a US $ ……………………… (…………… Dólares Americanos).
TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La junta de administración estará obligada a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las cuentas, el balance y una memoria de la fundación en la que deberán resumirse las principales actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, los donantes más importantes del período, los programas más significativos realizados durante el año y una relación detallada de los beneficiarios directos, con indicación del monto y especie recibida.
Asimismo, es obligación de la Junta de Administración presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones un ejemplar de todos los folletos, cartas circulares y otros documentos destinados al público en general para atraer donaciones.
TÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La fundación deberá ser disuelta y liquidada cuando sea manifiestamente imposible el cumplimiento de sus fines.
Se considera que es imposible el cumplimiento de sus fines cuando no es posible realizar o cumplir la finalidad para la cual se constituyó por la carencia o limitación de recursos o la supresión de las necesidades del conjunto de personas beneficiadas y cuando se evidencie el uso indebido de los bienes y rentas de la fundación.
El haber neto resultante de la liquidación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ellos no fueran posible se destina, a propuesta del Consejo Directivo, a incrementar el patrimonio de fundaciones de finalidad análoga, a prorrata. En su defecto, el haber neto resultante de la liquidación deberá destinarse a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
La disolución y liquidación de la fundación se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y el D.S. Nº 03-94-JUS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La junta de administración de la fundación estará integrado por cinco miembros, quedando constituido de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto por el Código Civil y el D.S. Nº 03-94-JUS.
Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas.
……………, de ……………….. del 20…..
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) La fundación, persona jurídica regulada en la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil, es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. Al igual que la asociación y el comité, la fundación es una persona jurídica distinta de las sociedades previstas en la Ley General de Sociedades; sin embargo, debido a su uso frecuente se la comprende dentro del presente título.
(2) La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento (art. 100 del Código Civil).
(3) Conforme a prácticas registrales, el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades se aplica analógicamente a las personas jurídicas no mercantiles. En consecuencia, antes de la inscripción de la fundación en el Registro de Personas Jurídicas, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles (si fueran registrables) o de la Propiedad Inmueble, los bienes que se afectan.