IUS Perú > Constituciones > Modelo de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Modelo de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

  • iusPerú
  • Constituciones, Recursos
  • No hay comentarios

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL  DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

Señor Notario:

 

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada(1), que otorga(2):

 

AAA, de nacionalidad ………………., identificado con D.N.I. N°  ……………………(3), de ocupación …………………., con domicilio en …………………………..; casado con …………….., identificada con D.N.I. N° …………………….

 

En los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERO.- Por el presente instrumento, el otorgante ha decidido constituir, como en efecto constituye, una empresa individual de responsabilidad limitada(4), bajo la denominación de: “……………………….. E.I.R.L.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto.

 

SEGUNDO.- El capital inicial de la empresa es de S/. ……………  (……………… Nuevos Soles), íntegramente aportados por el titular, mediante el aporte de dinero en efectivo.

 

TERCERO.- La empresa se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

 

ESTATUTO

 

TÍTULO PRIMERO

 

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

DENOMINACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La  denominación de la empresa es: “………… E.I.R.L.”(5).

 

OBJETO

 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  El objeto de la empresa es dedicarse a la elaboración, producción, distribución y comercialización de productos golosinarios. Asimismo, la empresa podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita anteriormente.

 

De igual forma se entienden incluidos en su objeto, los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la empresa(6).

 

DOMICILIO

 

ARTÍCULO TERCERO.- La empresa señala su domicilio en la ciudad de ……… sin embargo, podrá establecer sucursales o representantes en cualquier lugar del territorio de la República.

 

DURACIÓN

 

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de la duración de la empresa es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública que origine esta minuta.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

CAPITAL

 

CAPITAL

 

ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la empresa es de S/. …………… (………………. Nuevos Soles), íntegramente aportados por el titular, mediante el aporte en dinero en efectivo, tal como queda acreditada con el comprobante de depósito bancario que se insertará como parte integrante de la escritura pública que originará esta minuta(7).

 

TÍTULO TERCERO

 

ÓRGANOS DE LA EMPRESA

 

ÓRGANOS DE LA EMPRESA

 

ARTICULO SEXTO.- La empresa que se constituye tiene los siguientes órganos:

 

  1. a) El titular;

 

  1. b) El gerente;

 

TÍTULO CUARTO

 

DEL TITULAR

 

DEL TITULAR

 

ARTÍCULO SÉTIMO.- El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la administración de los bienes y actividades de ésta, con las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 31 al 39 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

 

ATRIBUCIONES DEL TITULAR

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Como consecuencia de lo estipulado en el artículo anterior, corresponde al titular:

 

  1. Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico.

 

  1. Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente Ley, en particular lo referente a la participación de los trabajadores.

 

  1. Resolver sobre la formación de reservas facultativas.

 

  1. Designar y sustituir al gerente.

 

  1. Disponer investigaciones, auditorías y balances.

 

  1. Modificar la escritura de constitución de la empresa.

 

  1. Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la empresa.

 

  1. Aumentar o disminuir el capital.

 

  1. Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

 

  1. Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la ley determine.

 

TÍTULO QUINTO

 

DEL GERENTE

 

EL GERENTE

 

ARTÍCULO NOVENO.- El gerente es el administrador de la empresa y, por lo tanto, su órgano de representación legal y de gestión. Asimismo, es el ejecutor de todas las disposiciones del titular, ostentando la representación jurídica, comercial y administrativa de la empresa.

 

El gerente es elegido por el titular de la empresa por un período de … (…) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El titular de la empresa podrá designarse como gerente de la misma, en cuyo caso se denominará titular-gerente.

 

Queda expresamente establecido que no obstante el vencimiento del plazo para el cual fue designado, la función del gerente se entenderá prorrogada hasta que se realice una nueva designación, continuando en el ejercicio de sus cargos, con pleno goce de sus atribuciones, hasta ser definitivamente reemplazado.

 

ATRIBUCIONES DEL GERENTE

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- El gerente tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la empresa dentro de su objeto, exceptuándose aquellas que por ley están reservadas al titular. Con sujeción a las normas legales y a las instrucciones del titular, corresponde al gerente:

 

1)         Aprobar el organigrama de la empresa y sus modificaciones, crear los cargos a que haya lugar, así como determinar las políticas y presupuestos de la empresa.

 

2)         Designar, siempre que lo considere necesario, uno o más delegados para que cumplan funciones específicas.

 

3)         Celebrar los siguientes actos o contratos, cualquiera que fuere la cuantía de los mismos:

 

3.1)      Ceder, traspasar o gravar, a cualquier título, marcas, patentes o privilegios de los cuales la empresa sea titular.

 

3.2)      Realizar cualquier tipo de convenios sobre propiedad intelectual.

 

3.3)      Enajenar o gravar establecimientos de comercio de propiedad de la empresa.

 

3.4)      Aprobar rebajas, condonaciones, renuncias o transacciones de derechos de la empresa, bien sea en acuerdos dentro de procesos judiciales o arbitrales o fuera de ellos.

 

3.5)      Autorizar la designación de apoderados judiciales y extrajudiciales, incluidos los administradores de las sucursales, con indicación de las facultades que han de concedérseles y de las condiciones bajo las cuales han de ejercer su encargo.

 

3.6)      Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales de representación y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.

 

3.7)      Dirigir las operaciones de la empresa.

 

3.8)      Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la empresa, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneración.

 

3.9)      Usar el sello de la empresa, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la empresa.

 

3.10)    Dar cuenta al titular, cuando éste se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.

 

3.11)    Cobrar las sumas que pudieran adeudarse a la empresa, otorgando toda clase de recibos y cancelaciones.

 

3.12)    Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y demás condiciones.

 

3.13)    Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, mutuales, cooperativas, etc.; girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía específica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por la ley.

 

3.14)    Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar o avalar letras de cambio, pagarés, cheques, warrants, certificados de depósitos y, en general, toda clase de títulos valores, documentos de créditos o documentos representativos de bienes o derechos.

 

3.15)    Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la empresa y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible.

 

3.16)    Cumplir con los demás deberes que le imponga el estatuto y normas pertinentes.

 

TÍTULO SEXTO

 

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO

 

Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL

 

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El titular puede modificar cuando así lo considere necesario la escritura de constitución de la empresa, para aumentar o disminuir el capital, cumpliendo con los requisitos que la ley señala.

 

La modificación del estatuto y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Procede aumentar el capital, cuando:

 

  1. a) Existan nuevos aportes.

 

  1. b) Cuando se capitalicen créditos en contra de la empresa.

 

  1. c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, resultados de exposición a la inflación.

 

  1. d) Otros casos previstos en la ley.

 

REDUCCIÓN DE CAPITAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Si al final del ejercicio económico, se apreciara una diferencia de más del veinte (20%) por ciento entre el importe del capital y el patrimonio real de la empresa, deberá procederse a la reducción del capital para que corresponda con el real valor del patrimonio(8).

 

TÍTULO SÉTIMO

 

ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS

 

REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El gerente deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la empresa, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

 

La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados(9), respetando el derecho sobre participación de las utilidades de los trabajadores, la constitución del fondo de reserva legal y demás obligaciones correspondientes.

 

PLAZOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El gerente de la empresa, presentará al titular dentro del plazo máximo de …. días de cerrado el ejercicio económico de la empresa, el balance general con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de utilidades(10).

 

RESERVA LEGAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En caso de que la empresa obtenga en el ejercicio económico, utilidades mayores al 7% del capital, deberá detraer un mínimo del 10% de dicha utilidad para destinarlo a un fondo de reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital.

 

DIVIDENDOS (11)

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- Para distribuir utilidades se tomarán las reglas siguientes:

 

  1. a) La distribución de utilidades sólo podrá hacerse en mérito a estados financieros preparados al cierre de un período determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.

 

  1. b) Sólo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

 

TÍTULO OCTAVO

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La disolución y liquidación de la empresa se efectuará conforme a los artículos 80 y siguientes de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado como titular-gerente de la empresa, el Sr. AAA, cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

 

Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de ……

 

………, …….. de ……… de 20….

 

 

 

 

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

 

(1)        La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa, al amparo del Decreto Ley N° 23189, Ley de la Pequeña y Mediana Empresa (art. 1 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 del 15/09/76).

 

(2)        La empresa individual de responsabilidad limitada se constituye por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de la operaciones (art. 13 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 del 15/09/76).

 

(3)        Conforme al art. 4 del Decreto Ley N° 21621, solamente las personas naturales podrán ser titulares de una empresa individual de responsabilidad limitada.

 

(4)        La responsabilidad de la E.I.R.L. está limitada a su patrimonio, por lo que, en principio, el titular no responde en forma personal por las obligaciones de la empresa; sin embargo, el titular responderá en forma personal e ilimitada cuando: a) la empresa no esté debidamente representada; b) si el titular hubiere efectuado retiros que no respondan a beneficios debidamente comprobados, y; c) si producida la pérdida del 50% o más del capital, no proceda a disolver la empresa o a reducir el capital de ésta.

 

(5)        La empresa individual de responsabilidad limitada deberá tener una denominación que permita identificarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.” (art. 7 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 del 15/09/76).

 

(6)        Una E.I.R.L. debe circunscribir sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto. Se entiende que están incluidos en el objeto todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto o en su estatuto. No obstante, la E.I.R.L. no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas (inc. d. del art. 15 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 del 15/09/76).

 

(7)        El patrimonio inicial de la E.I.R.L. está inicialmente compuesto exclusivamente por los aportes de la persona natural que la constituye, es decir, por su titular. El aporte puede ser en dinero, en bienes muebles e inmuebles. Cuando el aporte es dinerario, éste deberá hacerse necesariamente mediante el depósito en un banco para ser acreditado a cuenta de la empresa. Debe entenderse que el aporte del titular pasa a ser de propiedad de la empresa.

 

(8)        El art. 60 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621, prescribe la obligación de la empresa de reducir su capital si al final del ejercicio los estados financieros demuestran una diferencia de más del 20% entre capital y patrimonio neto.

 

(9)        Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 013-98/EF-93.01 del

23/07/98 se estableció que los principios de contabilidad generalmente aceptados comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y las normas establecidas por los organismos de supervisión y control (CONASEV, SBS, etc.), para las entidades de su área.

 

(10)      Conforme al art. 61 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 del 15/09/76, el gerente está obligado a presentar al titular, dentro del plazo máximo de sesenta días, contado a partir del cierre del ejercicio económico, el balance general con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios.

 

(11)      El titular podrá obtener los dividendos del ejercicio, siempre que haya procedido previamente a deducir el porcentaje correspondiente a los trabajadores y haya realizado las reservas legales y voluntarias que correspondan (art. 65 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 del 15/09/76).

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación, obtener información estadísticas de uso de nuestros visitantes, y ofrecer contenido multimedia integrado