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Modelo de Constitución de una Asociación

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CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN

 

Señor Notario:

 

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de asociación(1), que otorgan:

 

  1. a) ……………………….., identificado con D.N.I. Nº ………………….. , soltero, de ocupación …………………… , con domicilio en ……………………….. .
  2. b) ……………………….., identificado con D.N.I. Nº ………………….. , soltero, de ocupación …………………… , con domicilio en ……………………….. .
  3. c) . ……………………….., identificado con D.N.I. Nº ………………….., de ocupación ……………………, con domicilio en ……………………….., casado con ……………………….., identificado con D.N.I Nº ………………………

 

(…)

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Por el presente instrumento los otorgantes han decidido constituir una asociación bajo la denominación de “……………………….”, con domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto.

SEGUNDO.- La asociación se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

 

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la asociación es de “………………………..”.

OBJETO

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la asociación es promover la reunión y confraternidad entre ………… , mediante el desarrollo de actividades que fomenten la difusión de la cultura, impulsando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles.

DOMICILIO

ARTÍCULO TERCERO.- La asociación señala su domicilio en la ciudad de ………………… .

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la asociación es por tiempo indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública originada de la presente minuta(2).

TÍTULO SEGUNDO

PATRIMONIO SOCIAL

DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio social estará compuesto por los bienes que adquiera la asociación por cualquier título y de los recursos que obtenga con:

  1. a) Las cuotas que abonen los asociados.
  2. b) Las rentas de los bienes que adquiera.
  3. c) las donaciones y legados.
  4. d) Los ingresos provenientes de actividades recreativas, sociales, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener, conforme a sus fines.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN,

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO.- Son considerados asociados aquellos cuya solicitud de admisión haya sido aprobada por el consejo directivo y hayan cumplido con abonar la cuota de ingreso. Queda expresamente establecido que la calidad de asociado es personal, no siendo transmisible por actos entre vivos o por herencia.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO SÉTIMO.- Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Participar con voz y voto en las asambleas generales y elegir y ser elegido para integrar los órganos de gobierno.
  2. b) Gozar de los beneficios que otorgue la asociación.
  3. c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  4. d) Cumplir las obligaciones que establezca el estatuto y las provenientes de los acuerdos de la junta general y el consejo directivo.

CUOTAS SOCIALES

ARTÍCULO OCTAVO.- Las cuotas sociales y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la asamblea general.

Las cuotas sociales serán pagadas mensualmente. Las cuotas extrordinarias serán fijadas siempre que la asamblea general acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación; el monto y la forma de pago de las mismas será acordado, de igual modo, por la asamblea general.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTÍCULO NOVENO.- Los asociados perderán su calidad de tal por fallecimiento, renuncia cesantía o expulsión.

DE LA RENUNCIA Y LA CESANTÍA

ARTÍCULO DÉCIMO.- El asociado podrá renunciar a seguir integrando la asociación en los siguientes supuestos:

  1. a) Que la asamblea general acuerde la modificación de los fines para la cual fue constituida la asociación;
  2. b) Cuando se establezcan cuotas mensuales o extraordinarias superiores a sus posibilidades económicas; o,
  3. c) Cuando los intereses del asociado sean contrarios a los de la asociación.

La solicitud deberá ser presentada y resuelta por el consejo directivo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieren pendientes.

El asociado que se atrase en el pago de ……………. cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta notarial de su obligación de cumplir con las mismas ante la tesorería de la asociación. Pasadas …………… semanas de haber sido notificado sin que hubiera regularizado su situación, el consejo directivo declarará la cesantía del asociado moroso.

 

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Constituyen causas que dan origen a medidas disciplinarias las siguientes:

  1. a) Incumplimiento de las reglas impuestas por el estatuto, la asamblea general o el consejo directivo.
  2. b) Ocasionar desórdenes graves dentro de la asociación.
  3. c) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la asociación.
  4. d) Provocar perjuicios a los bienes de la asociación.

El consejo directivo podrá imponer a los asociados, de acuerdo a la gravedad de la falta y de las circunstancias de cada caso, las siguientes medidas disciplinarias:

  1. a) Amonestación: que se hará efectiva mediante comunicación escrita al domicilio del asociado.
  2. b) Suspensión: que procederá siempre que el asociado haya sido previamente amonestado por la misma causa o cuando haya acumulado más de tres amonestaciones por razones distintas. El plazo de suspensión no podrá exceder de los seis meses, durante los cuales estará impedido de ejercer los derechos inherentes a su calidad de asociado; debiendo, sin embargo, cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas.
  3. c) Expulsión: que se hará efectiva siempre que el asociado haya acumulado más de tres suspensiones o, excepcionalmente, cuando la conducta observada por éste sea manifiestamente perjudicial a los intereses de la asociación.

 

Las medidas disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán impuestas por el consejo directivo con observancia del derecho de defensa. En su descargo, el asociado podrá presentar todos los medios de prueba regulados por ley. En todo caso, podrá impugnar el acuerdo adoptado por el consejo directivo en un plazo de ………….. días, contados a partir de la notificación del mismo, el que será resuelto en la primera junta general que se celebre.

 

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La asociación contará con un libro de registro de socios actualizado en que consten, por orden de ingreso, el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los cargos de administración y representación que ejerzan.

La asociación deberá contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.

Los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo.

 

TÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La asociación que se constituye tiene los siguientes órganos de gobierno:

  1. a) La asamblea general.
  2. b) El consejo directivo.
  3. c) La junta de vigilancia.

 

TÍTULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La asamblea general está compuesta por todos los asociados y representa a la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los asociados, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

 

CLASES DE ASAMBLEAS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se llevará a cabo una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año, en la fecha, lugar y hora que señale el consejo directivo. A asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario, cuando lo soliciten la junta de vigilancia o la décima parte de los asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 15 días y celebrarse la junta dentro de un plazo de ……………….

 

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La asamblea general se celebrará en el domicilio de la asociación, siendo convocada por el presidente del consejo directivo.

Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdo se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, siempre que representen no menos del 10% del número de asociados.

La asamblea será presidida por el presidente del consejo directivo, actuando como secretario el mismo del consejo directivo. En defecto de estas personas, intervendrán los asociados que la asamblea designe.

 

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. a) Aprobar las cuentas y balances.
  2. b) Elegir y remover a los miembros del consejo directivo y de la junta de vigilancia.
  3. c) Modificar el estatuto.
  4. d) Acordar la transformación y la disolución, y liquidación de la asociación.
  5. e) Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

 

TÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La asociación será dirigida y administrada por un consejo directivo, compuesto de ………….. miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero y ………. vocales. El mandato de los mismos durará …… años. Los miembros del consejo directivo  podrán ser reeligidos. En caso de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por la junta general.

 

QUÓRUM DEL CONSEJO

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El quórum del consejo directivo será la mitad más uno de sus miembros.

El presidente del consejo dirime en caso de empate. Los acuerdo se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión.

El consejo se reunirá toda vez que lo solicite su presidente, a pedido de la junta de vigilancia o cuando lo solicite un número de asociados que representen al …………… del número total.

El presidente convocará  a reunión del consejo a través de esquela, con indicación del día y la hora. El envío de la esquela de citación no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del consejo.

 

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones del consejo directivo:

  1. a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea general, cumplir y hacer cumplir el
  2. b) Ejercer la administración de la asociación.
  3. c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.
  4. d) Convocar a asamblea general.
  5. e) Amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
  6. f) Presentar a la asamblea general ordinaria el balance general.

 

FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El presidente del consejo directivo es el representante legal de la asociación. Está facultado para celebrar todos los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los fines de la asociación, contando con las facultades generales y especiales de representación procesal que señalan los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

TÍTULO SÉTIMO

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La junta de vigilancia es el órgano de fiscalización de la asociación compuesta por ……. miembros. El mandato de los mismos durará ……….. años.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- la junta de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada ….. meses.
  2. b) Asistir a las reuniones del consejo directivo cuando lo estime conveniente
  3. c) Fiscalizar la administración de la asociación
  4. d) Vigilar el cumplimiento de las leyes y el estatuto, en especial en lo referente a los derechos de los asociados.
  5. e) Emitir opinión sobre el balance general presentado por el consejo directivo.
  6. f) Solicitar la convocatoria de la asamblea general cuando omitiere hacerlo el consejo directivo.
  7. g) Solicitar la convocatoria de asamblea general extraordinaria cuando lo estime necesario.
  8. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general, con el quórum y la votación que dispone el estatuto. De hacerse efectiva la disolución se designará al liquidador que podrá ser el consejo directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Sociedad de Beneficiencia de ………….(3) .

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El primer consejo directivo de la asociación estará integrado por cinco miembros, quedando constituido de la siguiente forma:

  1. a) Presidente: Sr. ……………………………, identificado con D.N.I. Nº…………………..
  2. b) Secretario: Sr. ……………………………, identificado con D.N.I. Nº ………………….
  3. c) Tesorero: Sr. ………………………………, identificado con D.N.I. Nº ………………….
  4. d) Vocal primero: Sr. ………………………, identificado con D.N.I. Nº ………………….
  5. e) Vocal segundo: Sr. …………………….., identificado con D.N.I. Nº……………………

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto por el Código Civil.

Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas.

 

………………., ….. de …………… del 20………

 

(1)        La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (art. 80 del Código Civil). Como puede apreciarse, la asociación debidamente inscrita en Registros Públicos es una persona jurídica distinta a las sociedades mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades; no obstante ello, se ha creído conveniente incluirlas en este título debido a la difusión y aceptación que tienen en nuestro medio.

 

(2)        Conforme al art. 77 del Código Civil, la existencia de la persona jurídica comienza desde el día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

 

(3)        El art. 98 del Código Civil prescribe que disuelta la asociación y concluída la liquidación, el haber neto resultante debe ser entregado a la persona que se hubiera previsto en el estatuto para tal fin, que no debe ostentar la calidad de asociado. De no ser posible esto, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva, deberá ordenar su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

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