
CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de asociación(1), que otorgan:
(…)
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Por el presente instrumento los otorgantes han decidido constituir una asociación bajo la denominación de “……………………….”, con domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto.
SEGUNDO.- La asociación se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la asociación es de “………………………..”.
OBJETO
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la asociación es promover la reunión y confraternidad entre ………… , mediante el desarrollo de actividades que fomenten la difusión de la cultura, impulsando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles.
DOMICILIO
ARTÍCULO TERCERO.- La asociación señala su domicilio en la ciudad de ………………… .
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la asociación es por tiempo indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública originada de la presente minuta(2).
TÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO SOCIAL
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio social estará compuesto por los bienes que adquiera la asociación por cualquier título y de los recursos que obtenga con:
TÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN,
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO.- Son considerados asociados aquellos cuya solicitud de admisión haya sido aprobada por el consejo directivo y hayan cumplido con abonar la cuota de ingreso. Queda expresamente establecido que la calidad de asociado es personal, no siendo transmisible por actos entre vivos o por herencia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO SÉTIMO.- Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
CUOTAS SOCIALES
ARTÍCULO OCTAVO.- Las cuotas sociales y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la asamblea general.
Las cuotas sociales serán pagadas mensualmente. Las cuotas extrordinarias serán fijadas siempre que la asamblea general acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación; el monto y la forma de pago de las mismas será acordado, de igual modo, por la asamblea general.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO NOVENO.- Los asociados perderán su calidad de tal por fallecimiento, renuncia cesantía o expulsión.
DE LA RENUNCIA Y LA CESANTÍA
ARTÍCULO DÉCIMO.- El asociado podrá renunciar a seguir integrando la asociación en los siguientes supuestos:
La solicitud deberá ser presentada y resuelta por el consejo directivo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieren pendientes.
El asociado que se atrase en el pago de ……………. cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta notarial de su obligación de cumplir con las mismas ante la tesorería de la asociación. Pasadas …………… semanas de haber sido notificado sin que hubiera regularizado su situación, el consejo directivo declarará la cesantía del asociado moroso.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Constituyen causas que dan origen a medidas disciplinarias las siguientes:
El consejo directivo podrá imponer a los asociados, de acuerdo a la gravedad de la falta y de las circunstancias de cada caso, las siguientes medidas disciplinarias:
Las medidas disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán impuestas por el consejo directivo con observancia del derecho de defensa. En su descargo, el asociado podrá presentar todos los medios de prueba regulados por ley. En todo caso, podrá impugnar el acuerdo adoptado por el consejo directivo en un plazo de ………….. días, contados a partir de la notificación del mismo, el que será resuelto en la primera junta general que se celebre.
LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La asociación contará con un libro de registro de socios actualizado en que consten, por orden de ingreso, el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los cargos de administración y representación que ejerzan.
La asociación deberá contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.
Los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La asociación que se constituye tiene los siguientes órganos de gobierno:
TÍTULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La asamblea general está compuesta por todos los asociados y representa a la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los asociados, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
CLASES DE ASAMBLEAS
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se llevará a cabo una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año, en la fecha, lugar y hora que señale el consejo directivo. A asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario, cuando lo soliciten la junta de vigilancia o la décima parte de los asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 15 días y celebrarse la junta dentro de un plazo de ……………….
DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La asamblea general se celebrará en el domicilio de la asociación, siendo convocada por el presidente del consejo directivo.
Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdo se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, siempre que representen no menos del 10% del número de asociados.
La asamblea será presidida por el presidente del consejo directivo, actuando como secretario el mismo del consejo directivo. En defecto de estas personas, intervendrán los asociados que la asamblea designe.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- Son atribuciones de la asamblea:
TÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La asociación será dirigida y administrada por un consejo directivo, compuesto de ………….. miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero y ………. vocales. El mandato de los mismos durará …… años. Los miembros del consejo directivo podrán ser reeligidos. En caso de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por la junta general.
QUÓRUM DEL CONSEJO
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El quórum del consejo directivo será la mitad más uno de sus miembros.
El presidente del consejo dirime en caso de empate. Los acuerdo se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión.
El consejo se reunirá toda vez que lo solicite su presidente, a pedido de la junta de vigilancia o cuando lo solicite un número de asociados que representen al …………… del número total.
El presidente convocará a reunión del consejo a través de esquela, con indicación del día y la hora. El envío de la esquela de citación no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del consejo.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones del consejo directivo:
FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El presidente del consejo directivo es el representante legal de la asociación. Está facultado para celebrar todos los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los fines de la asociación, contando con las facultades generales y especiales de representación procesal que señalan los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
TÍTULO SÉTIMO
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La junta de vigilancia es el órgano de fiscalización de la asociación compuesta por ……. miembros. El mandato de los mismos durará ……….. años.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- la junta de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
TÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general, con el quórum y la votación que dispone el estatuto. De hacerse efectiva la disolución se designará al liquidador que podrá ser el consejo directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Sociedad de Beneficiencia de ………….(3) .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El primer consejo directivo de la asociación estará integrado por cinco miembros, quedando constituido de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto por el Código Civil.
Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas.
………………., ….. de …………… del 20………
(1) La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (art. 80 del Código Civil). Como puede apreciarse, la asociación debidamente inscrita en Registros Públicos es una persona jurídica distinta a las sociedades mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades; no obstante ello, se ha creído conveniente incluirlas en este título debido a la difusión y aceptación que tienen en nuestro medio.
(2) Conforme al art. 77 del Código Civil, la existencia de la persona jurídica comienza desde el día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
(3) El art. 98 del Código Civil prescribe que disuelta la asociación y concluída la liquidación, el haber neto resultante debe ser entregado a la persona que se hubiera previsto en el estatuto para tal fin, que no debe ostentar la calidad de asociado. De no ser posible esto, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva, deberá ordenar su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.