Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N°
DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PATAZ
(…), con DNI Nº (….), con domicilio real y procesal en Jirón José Gálvez N° 211, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujilloy Departamento de La Libertad; a usted decimos:
La presente demanda va dirigida en contra de (….), a quien se notificará en Calle Dios te Salve del distrito de Trujillo, con la presente demanda, anexos y resolución admiraría que su despacho expedirá en su debido momento.
Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra el (…), a fin que cumpla con cancelarme la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y00/100), más los intereses devengados a partir del momento se generó la obligación, esto es el 28 de mayo del 2018, hasta la fecha de la liquidación de pago, más costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Que, con el demandado suscribimos un contrato de manera verbal, en donde nos comprometimos a construir la iglesia del distrito de Trujillo, y en el que él se comprometió a pagarnos la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES con 00/100) por dicha construcción, por lo que, con fecha 28 de mayo del 2018, comenzamos a construir la iglesia del referido distrito.
SEGUNDO: Que, después de un mes de trabajo, el sacerdote del distrito de Trujilloo, (…), se negaba a pagarnos alegando que no tenía presupuesto y que la prelatura de Huamachuco no le autoriza, argumentándonos que el próximo mes nos pagara toda la deuda.
TERCERO: Qué, esta negativa a pagarnos se extendió por varios meses, puesto que nos precisaba que el pago si lo realizaría pero que no depende de él, y nos prometió pagarnos el día 10 de octubre del año 2018 por todo el trabajo avanzado, nosotros confiamos en su palabra puesto que es un hombre entregado a Dios, le creímos.
CUARTO: Que, después del incumplimiento de su palabra, se nos hizo imposible seguir construyendo la iglesia, debido a que, se nos hacía imposible seguir pagando a nuestros trabajadores, más aún cuando nosotros cubrimos todos los gastos (pagos) de los trabajadores desde el inicio de la obra hasta el 07 de noviembre del 2018, fecha en la que decidimos paralizar la obra.
QUINTO: Que, el 07 de noviembre del año 2018, tomamos la decisión de paralizar la construcción de la iglesia, debido a que no teníamos dinero para poder seguir pagando a nuestros trabajadores, puesto que nuestros pocos ahorros los acabamos pagando a los trabajadores desde el 28 de mayo hasta 07 de noviembre del 2018.
SEXTO: Que, con fecha 08.12.2018 se notificó al demandado con la Carta Notarial de Requerimiento de Pago, suscrito por el Juez de Paz de Tercera nominación de Trujillo, con la finalidad de que un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con la obligación de pago que tiene a nuestro favor, haciendo caso omiso a nuestra petición, es por ello que acudimos a su despacho para que ordene al demandado cumpla con la obligación de pagarnos por la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo.
– Código Civil:
– Código Procesal Civil:
De acuerdo a lo precisado en el petitorio el monto será s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y 00/100), más los interese devengados a partir del 28 de mayo del 2018, hasta la fecha de liquidación del pago, más costas y costos del proceso.
Documentales:
Testimoniales:
Periciales:
VII. ANEXOS:
1 – A: Copia DNI.
1 – B: Planillas de trabajadores.
1 – C: Constancia de Trabajo.
1 – D: Fotografías de la construcción de la iglesia de Trujillo.
1 – E: Planos de construcción de la iglesia de Trujillo.
1 – F: Gastos de combustible.
1 – G: Carta notarial de cumplimiento de pago.
1 – H: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO. –
Solicito a usted señor juez dar trámite a la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Trujillo, 07 de enero del 2017.
PRIMER OTROSI DIGO: Solicito señor juez, también se me reconozca los gastos de combustible ascendientes a la suma de s/. 1,372.00 (MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100), debido a que los referidos gastos los realizamos para la construcción de la iglesia.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del Abogado que autorizo la presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando que me encuentro instruido de la representación que delego y sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO: Señor juez que por error humano se nos olvidó poner la VÍA PROCEDIMENTAL EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR LA PRESENTE DEMANDA debe ser en PROCESO ABREVIADO por el monto del petitorio.