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Modelo de Constitución de una Sociedad en Comandita Simple

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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

 

Señor Notario:

 

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad en comandita simple y estatutos, que otorgamos(1):

 

  1. a) ……………………………………., de nacionalidad ……………, identificado con D.N.I. N° ……………………, de ocupación ……….., soltero, con domicilio en …………………………. ………………………….;

 

  1. b) …………………………………….., de nacionalidad ………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, de ocupación …………………., con domicilio en …………………………..; casado  con …………….., identificada con D.N.I. N° …………………….;

 

  1. c) …………………………………….., de nacionalidad ………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, de ocupación …………………., con domicilio en …………………………..; casado  con …………….., identificada con D.N.I. N° …………………….;

 

(…)

 

En los términos y condiciones siguientes:

 

PACTO SOCIAL

 

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad en comandita simple, bajo la razón social de: “……………………….. S. en C.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

 

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ……………..  (…………………… Nuevos Soles) que estará representado por ………….. participaciones de S/. ………… (……… Nuevos Soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

 

  1. a) …………………………………, socio colectivo, suscribe ………. participaciones y paga S/. …………. en dinero en efectivo, es decir el 60% del capital social;

 

  1. b) …………………………………, socio colectivo, suscribe ………. participaciones y paga S/. …………. en dinero en efectivo, es decir el 30% del capital social;

 

  1. c) …………………………………, socio comanditario, suscribe ………. participaciones y paga S/. …………. en dinero en efectivo, es decir el 10% del capital social;

 

TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

 

 

 

ESTATUTO

 

TÍTULO PRIMERO

 

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

RAZÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  La  razón social de la sociedad  es: “……………………………….. S. en C.”(2).

 

OBJETO SOCIAL

 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración, producción, distribución, y comercialización de ……………….

 

Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.

 

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

 

DOMICILIO SOCIAL

 

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de …………….

 

DURACIÓN

 

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tres años, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos similares.

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

 

CAPITAL Y PARTICIPACIONES

 

CAPITAL SOCIAL

 

ARTÍCULO QUINTO.- El capital social suscrito es de S/. ………………. (………………… Nuevos Soles), y está dividido en ……. participaciones de S/. ………….. (……………… Nuevos Soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

 

  1. a) …………………………………, socio colectivo, suscribe ………. participaciones y paga S/. …………. en dinero en efectivo, es decir el 60% del capital social;

 

  1. b) …………………………………, socio colectivo, suscribe ………. participaciones y paga S/. …………. en dinero en efectivo, es decir el 30% del capital social;

 

  1. c) ……………………………….., socio comanditario, suscribe ……… participaciones y paga S/. …………. en dinero en efectivo, es decir el 10% del capital social(3).

 

PARTICIPACIONES SOCIALES

 

ARTÍCULO SEXTO.- Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.

 

Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.

 

Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, éstas deberán designar solamente a una para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.

 

REGISTRO DE PARTICIPACIONES

 

ARTÍCULO SÉTIMO.- Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran detalladas en el artículo quinto del presente estatuto(4).

 

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La transferencia de participaciones de un socio colectivo solamente será procedente con el consentimiento unánime de los demás participacionistas. Asimismo, para la transferencia de participaciones del socio comanditario sólo será necesaria la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

 

TÍTULO TERCERO

 

DE LOS SOCIOS, REPRESENTACIÓN Y

 

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

 

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO NOVENO.- La administración de la sociedad corresponde a cada uno de los socios colectivos, quienes separada e individualmente podrán representar a la sociedad. En ese sentido, para que la sociedad quede obligada, bastará la firma de uno de los socios(5).

 

En caso de que un socio, utilice el patrimonio social o use la firma social para fines ajenos a los contenidos en el artículo segundo del presente estatuto, será pasible de separación.

 

FACULTADES DE LOS SOCIOS-ADMINISTRADORES

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cada socio colectivo tendrá la facultad para representar a la sociedad a fin de obtener el buen éxito de los negocios que le son inherentes.

 

Asimismo, se encuentra facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras; cobrar, endosar y girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro; celebrar contratos de cuenta corriente.

 

Por otro lado, cuenta con la facultad de representar judicialmente a la sociedad, gozando para tal efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del C.P.C.

 

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El socio colectivo tendrá derecho a oponer, aun en caso de liquidación de la sociedad, el beneficio de excusión del patrimonio social, para lo cual deberá indicar los bienes con los cuales el acreedor podrá obtener el respectivo pago.

 

DERECHO DE REPETICIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de que uno de los socios cancele una deuda social, tendrá expedito el derecho a reclamar de ésta o de los otros socios, a prorrata de sus participaciones sociales, la reposición de la suma cancelada.

 

SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DEL SOCIO

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En caso de separación, exclusión, u oposición al acuerdo de prórroga de la sociedad o muerte del socio colectivo, se estará a lo dispuesto en  los artículos 274, 275 y 276 de la Ley General de Sociedades.

 

TÍTULO CUARTO

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS COLECTIVOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Queda expresamente convenido que los socios-administradores tendrán como remuneración por los servicios prestados a la sociedad, la suma mensual de S/. ……………………

 

DERECHO DEL SOCIO COMANDITARIO

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los socios comanditarios tendrán derecho:

 

  1. a) Cada seis meses, retirar a cuenta y como anticipo de las ganancias que le corresponden, una suma máxima de S/. ………………..

 

  1. b) A recibir información anual de los estados financieros de la sociedad, así como a verificar y fiscalizar la exactitud de los datos en ellos consignados.

 

UTILIDADES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En caso de existencia de dividendos, éstos se distribuirán a prorrata de las participaciones sociales.

 

CASOS DE SEPARACIÓN O EXCLUSIÓN DE SOCIOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- Son causales de separación o exclusión de los socios, ya sean colectivos o comanditarios, las siguientes:

 

  1. a) Por oposición de los acreedores a la prórroga de la duración de la sociedad con respecto al socio.

 

  1. b) En caso de que un socio colectivo, utilice el patrimonio social o use la firma social para fines ajenos al objeto social, conforme al artículo noveno del presente estatuto.

 

  1. c) Sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio.

 

  1. d) Sea condenado penalmente por cometer un delito doloso.

 

El socio que haya incurrido en alguna de las anteriores causales deberá ser notificado vía carta notarial firmada por la totalidad de los demás socios colectivos y la mayoría de los comanditarios, a fin de que en el plazo de diez días hábiles realice su descargo correspondiente. Dicho descargo se realizará a través de carta notarial dirigida a cada uno de los socios.

 

Dentro de los diez días hábiles de producido el descargo, los demás socios podrán excluirlo.

 

Para adoptar dicho acuerdo se requiere, sin tomar en cuenta al socio infractor, la unanimidad de votos de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los socios comanditarios computados por capitales, si el socio cuestionado fuese un socio colectivo; y de la mayoría absoluta de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los socios comanditarios computados por persona si el socio cuestionado fuese comanditario.

 

Excluido el socio, su liquidación patrimonial se hará en base a la situación patrimonial de la sociedad en el día que se adopte el acuerdo de separación. El pago de sus participaciones se harán dentro de los seis meses siguientes al día del referido acuerdo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará conforme a los artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

 

SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, éste deberá ser sometido a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de las partes.

 

Si en el plazo de ……. (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

 

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes.

 

Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de ……..

 

………., …… de …………… de 20…..

 

 

 

 

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

 

(1)        La sociedad en comandita simple se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios: a) los socios colectivos que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y; b) los socios comanditarios, que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar (art. 278 L.G.S.), a excepción de que haya consentido que su nombre figure en la razón social en cuyo caso el socio comanditario responderá por las obligaciones sociales como si fuera colectivo (art. 279 L.G.S.).

 

(2)        La razón social de la sociedad en comandita simple deberá necesariamente incluir el nombre de uno, algunos o todos los socios colectivos. Asimismo, es obligatorio que esta forma societaria consigne junto a su razón social, la indicación “Sociedad en Comandita Simple” o sus siglas “S. en C.” (art. 279 L.G.S.).

 

(3)        El aporte de los socios comanditarios sólo puede constar en bienes en especie o en dinero (inc. 2. del art. 281 L.G.S.).

 

(4)        Conforme al inciso 1° del art. 281 de la L.G.S., el pacto social deberá señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Asimismo, se señala que las participaciones no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.

 

(5)        Salvo estipulación en contrario, los socios comanditarios no podrán participar en la administración de la sociedad (inc. 3. art. 281 L.G.S.).

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