
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE VEHICULO MENOR
Conste por el presente documento que se denominado CONTRATO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE VEHICULO MENOR, que celebran de una parte DON JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PALOMARES, con DNI Nº XXXXXX, comerciante, peruano, con domicilio real sito en Nicolás de Piérola Comité 39 Lt. I Mz. 83, distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL VENDEDOR y de la otra parte don NESTOR FERNANDO MEDINA CHAVEZ, identificado con DNI Nº XXXXXXXX, soltero, peruano, con domicilio real sito en AA.HH 03 de octubre Mz. Lt. 09 La cantuta, distrito de Lurigancho – CHosica, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR; que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL VENDEDOR, declaran ser propietario del vehículo menor de placa de rodaje Nª NG – 92837, clase Vehículo auto menor, marca LIFAN, año 2008, modelo LF150 – 9J, carrocería Motocicleta, color negro, con Nª de motor XXXXXXXXXXX, serie Nº XXXXXXXXXXX, combustible gasolina, quien obra inscrito como titular en el Registro vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callo.
SEGUNDO.- EL VENDEDOR en la condición de propietario da en venta real y enajenación perpetua el vehículo descrito en la primera cláusula a favor de EL COMPRADOR, esta propiedad se ejerce sin reserva ni limitación alguna y por tanto no existe impedimento de enajenar el vehículo.
TERCERO: El precio pactado de común acuerdo por ambas partes asciende a la suma de S/. 1, 800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES), y que es cancelada en este acto de manera íntegra, sin más recibo que la presente.
CUARTO: EL COMPRADOR declara haber recibido el vehículo materia del presente contrato a su entera satisfacción y sin reserva alguna en el futuro para EL VENDEDOR en la parte técnico – mecánica, por tratarse de un vehículo usado. Además se deja constancia que el vehículo a la firma del presente es entregado a EL COMPRADOR a fin que pueda realizar los actos de uso y que por derecho le corresponde como propietario.
QUINTO: EL VENDEDOR declara que sobre el vehículo materia de transferencia se compromete a regularizar posteriormente, brindado las facilidades que el caso amerite.
SEXTO: EL VENDEDOR en este acto entrega la tarjeta de propiedad, con N° Interno A3201134 del vehículo descrito en la primera cláusula y que es materia del presente, llaves a EL COMPRADOR quedando como constancia la suscripción del mismo.
SETIMO: Las partes acuerdan que en caso de cualquier conflicto o divergencias en el presente contrato se someten a los órganos jurisdiccionales de esta cuidad o de Lima, según corresponda.
Luego de leída el presente contrato, cláusula por cláusula; las partes firman e imprimen su huella digital, en señal de entera conformidad.
Chosica, 05 de Agosto del 2011.
JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PALOMARES
DNI Nº XXXXXXXX
VENDEDOR
NESTOR FERNANDO MEDINA CHAVEZ
DNI Nº XXXXXXX
COMPRADOR